PROGRAMA DE FORMACIÓN Y PROYECTO FORMATIVO
Que la Ley 115 de 1994 en su
artículo 1o
señala que la "educación es un proceso de formación permanente, personal,
cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona
humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes “y en el artículo 5o
precisa que la educación tiene, entre otros fines, lograr “el pleno desarrollo
de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de
los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral,
física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética,
cívica y demás valores humanos”.
Que el Decreto 1330 del
2019, modificatorio del Decreto 1075 de 2015 - Único del Sector Educativo, en
su artículo 2.5.3.2.3.1.3,
literal b), define las políticas institucionales así: “b) Políticas
institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la institución
con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por parte los
diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades en
coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión
institucional // La Institución deberá dar cuenta de la existencia,
implementación, aplicación y resultados de cumplimiento de las siguientes
políticas institucionales: (...) 2. Políticas de gestión institucional y
bienestar”
ARTÍCULO
1o.-ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Nacional Integral
de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena,
contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la presente
Resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento en cada uno de los Centros
ARTÍCULO
2o.- FINANCIACIÓN. El
Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de
Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinará anualmente como mínimo el
dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del
Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los
aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar.
ARTÍCULO
3o.- PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. Las
actividades que se desarrollen enmarcadas en el Plan Nacional Integral de
Bienestar de los aprendices del Sena deberán ser promocionadas y divulgadas
para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional
Integral, Sedes, Subsedes del SENA y demás instituciones que por convenios de
ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos se
impartan programas de Formación Profesional del SENA, con el fin de lograr un
mayor impacto.
ARTÍCULO 4o. DESARROLLO DE ACTIVIDADES. Los Centros de Formación Profesional
Integral del Sena deberán desarrollar las actividades del Plan Nacional
Integral de Bienestar de los aprendices.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del
1o de enero de 2020 y deroga en su integridad la Resolución 1228 de
2018 y la Resolución 1046 de
2019, así como las demás disposiciones y lineamientos internos del SENA que le
sean contrarios